|
Mucho puede hablarse sobre uno de los temas sumamente importantes
que habrán de marcar nuestra vida. No es otro que la institución
de la familia.
Esta fue creada en un comienzo como una sociedad patriarcal donde el
dominio de todo lo que podía afectarla estaba en cabeza del hombre.
Esto traía aparejado para el otro integrante o integrantes, llámense
madre o hijo, una serie de connotaciones que podían llamarse
positivas y negativas. Esto se daba esencialmente por la división de
roles dentro de dicha sociedad donde el "paters familias" era
quien proveía de todo lo que hiciese a la subsistencia de la familia
imponiendo condiciones para su mujer quien acataba sumisamente sus
decisiones así como también sus hijos.
Tan arraigado estaba este principio de paternalismo, que incluso las
normas legales argentinas preveían cierto grado de incapacidad o
capacidad disminuida en la mujer, que llegó casi hasta nuestros días
y tuvo un principio de coto con las reformas de 1967 a nuestro
código civil, con el dictado de la ley 17.711.
Aún más cerca, se mantuvieron los principios de la patria potestad
como derecho privativo del padre, hasta el dictado de la ley 23.264
en el año 1985, nada menos.
Pero el tiempo cambia y cambia mucho dejando para la historia dicha
constitución paternalista y convirtiendo la familia en una sociedad
integral donde cada una tiene derechos y también obligaciones.
La mujer ingresa en el campo laboral, lentamente hasta llegar a
ocupar un lugar a veces más importante que el hombre hablando
siempre en lo económico.
Si bien esto resultaría muy beneficioso para el mejoramiento de la
calidad de vida familiar, a veces produce un efecto contrario en lo
que llamaríamos organización familiar: crianza de hijos,
cumplimientos básicos de la familia.
Esto no significa una crítica hacia el avance laboral de la mujer,
pero lamentablemente produce un deterioro en el seguimiento de la
crianza de los hijos. Vuelvo a reiterar, para no realizar conceptos
machistas que se dan en algunas familias.
De tal manera esta evolución dada prácticamente en los diez últimos
años, produce una crisis en la estructura familiar, que hace
necesario a nivel jurisdiccional la creación de tribunales
específicos en esta materia y se crean los Tribunales de Familia
que actúan interdisciplinariamente con otros profesionales, a los
que se suman a la actividad del abogado, psicólogos, asistentes
sociales y otras ramas de la medicina según sea necesario para el
caso.
Estos tribunales reciben todo tipo de denuncias que tengan relación
con la esfera familiar. En este momento se encuentran abarrotados de
expedientes que tramitan sobre divorcios, violencia familiar,
maltrato y abuso de menores, y una lista amplia sobre las
deformaciones que se producen dentro del ámbito íntimo de la
familia.
El abogado cuando toma cualquier tema de los expuestos anteriormente
debe seguir muy de cerca los expedientes, ya que los conflictos
familiares son hechos que se reiteran constantemente y debe
asesorarse con otros profesionales para poder ir resolviendo el
caso.
Los juzgados sobrepasados por la cantidad de confrontaciones
familiares que se producen cada día con más agresión, a veces no
pueden abarcar la totalidad de las peticiones realizadas, haciendo
muy difícil la tarea.
Para el abogado que se especializa en estos temas es muy importante
la actividad que van realizando a la par los distintos
profesionales, llámense abogados en la parte penal, psicólogos
especializados en los temas de violencia y maltrato, que los mismos
organismos gubernamentales muchas veces proveen. Estos serían:
-
Hospitales dependientes de la Secretaria de Salud del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que son designados al
efecto
-
Centros de Atención Jurídica Comunitaria dependientes de
la Secretaria de Asuntos Legislativos del Ministerio de Justicia
-
Consejo Nacional del Menor y la Familia
-
Consejo Nacional de la Mujer
-
Distritos Escolares a través del Equipo de Prevención y
Contención de la Violencia Familiar de la Secretaria de
Educación del Gobierno de la Ciudad de Bs. As.
Esta ley prevista originariamente para la Nación, en su momento
"invitó" a las distintas provincias a adherir a estos principios,
las que deberían dictar normas de igual naturaleza.
Estos centros tendrán la finalidad de asesorar y orientar a los
presentantes sobre los alcances de la Ley 24.417, Ley de Violencia
Familiar sancionada en el año 1994.
La ley específicamente habla en su art. 2 que cuando los
damnificados fuesen menores o incapaces, también estarán obligados a
efectuar la denuncia los servicios educativos públicos o privados...
Esto hace referencia a que la denuncia no necesariamente debe ser
realizada por un integrante de la familia como así lo expresa la ley
en su art. 1, sino aquellos que de alguna manera como institución o
en forma particular tomen conocimiento de alguna forma de maltrato
sufrido por alguno de los que integran un grupo familiar.
La actividad del abogado en este tipo de conflictos es una actividad
muy ingrata, ya que nuestra función es tratar de poner en orden el
caos ya generado en una familia, evitando nuevas agresiones y
confrontaciones. Pero la raíz de dichos conflictos no está en
nuestras manos desgraciadamente.
La familia, la pareja, la relación insuficiente entre padres e hijos
no es el motivo de nuestras consultas. O sea cuando llega a nuestro
estudio alguno de estos casos extremos, lo único que podemos hacer
como abogados es evitar que vuelvan a repetirse.
Pero a nuestro estudio ya llega una familia destruida, una pareja
sin solución y lo peor de todo son aquellos rehenes de esta relación
que son los hijos, que buscan fuera del hogar conyugal subsanar
estas falencias con substitutos nefastos, sin proyectos, en un
estado de abandono que va produciendo con el tiempo aquellas
grietas, que ni siquiera de adultos van a poder recomponer.
Y así la sociedad se vuelve intolerante y la ira es la conductora de
nuestras actividades, produciendo un descalabro social y fomentando
hacedores de la nada.
Dra. Graciela Beatriz Lifschitz
Abogada especialista en derecho de familia
|