Mucho puede hablarse sobre uno de los temas sumamente importantes que habrán de marcar nuestra vida. No es otro que la institución de la familia.
Esta fue creada en un comienzo como una sociedad patriarcal donde el dominio de todo lo que podÃa afectarla estaba en cabeza del hombre.
Esto traÃa aparejado para el otro integrante o integrantes, llámense madre o hijo, una serie de connotaciones que podÃan llamarse positivas y negativas.
Esto se daba esencialmente por la división de roles dentro de dicha sociedad donde el “paters familias” era quien proveÃa de todo lo que hiciese a la subsistencia de la familia imponiendo condiciones para su mujer quien acataba sumisamente sus decisiones asà como también sus hijos.
Tan arraigado estaba este principio de paternalismo, que incluso las normas legales argentinas preveÃan cierto grado de incapacidad o capacidad disminuida en la mujer, que llegó casi hasta nuestros dÃas y tuvo un principio de coto con las reformas de 1967 a nuestro código civil, con el dictado de la ley 17.711.
Aún más cerca, se mantuvieron los principios de la patria potestad como derecho privativo del padre, hasta el dictado de la ley 23.264 en el año 1985, nada menos.
Pero el tiempo cambia y cambia mucho dejando para la historia dicha constitución paternalista y convirtiendo la familia en una sociedad integral donde cada una tiene derechos y también obligaciones.
La mujer ingresa en el campo laboral, lentamente hasta llegar a ocupar un lugar a veces más importante que el hombre hablando siempre en lo económico.
Si bien esto resultarÃa muy beneficioso para el mejoramiento de la calidad de vida familiar, a veces produce un efecto contrario en lo que llamarÃamos organización familiar: crianza de hijos, cumplimientos básicos de la familia.
Esto no significa una crÃtica hacia el avance laboral de la mujer, pero lamentablemente produce un deterioro en el seguimiento de la crianza de los hijos. Vuelvo a reiterar, para no realizar conceptos machistas que se dan en algunas familias.
De tal manera esta evolución dada prácticamente en los diez últimos años, produce una crisis en la estructura familiar, que hace necesario a nivel jurisdiccional la creación de tribunales especÃficos en esta materia y se crean los Tribunales de Familia que actúan interdisciplinariamente con otros profesionales, a los que se suman a la actividad del abogado, psicólogos, asistentes sociales y otras ramas de la medicina según sea necesario para el caso.
Estos tribunales reciben todo tipo de denuncias que tengan relación con la esfera familiar. En este momento se encuentran abarrotados de expedientes que tramitan sobre divorcios, violencia familiar, maltrato y abuso de menores, y una lista amplia sobre las deformaciones que se producen dentro del ámbito Ãntimo de la familia.
El abogado cuando toma cualquier tema de los expuestos anteriormente debe seguir muy de cerca los expedientes, ya que los conflictos familiares son hechos que se reiteran constantemente y debe asesorarse con otros profesionales para poder ir resolviendo el caso.
Los juzgados sobrepasados por la cantidad de confrontaciones familiares que se producen cada dÃa con más agresión, a veces no pueden abarcar la totalidad de las peticiones realizadas, haciendo muy difÃcil la tarea.
Para el abogado que se especializa en estos temas es muy importante la actividad que van realizando a la par los distintos profesionales, llámense abogados en la parte penal, psicólogos especializados en los temas de violencia y maltrato, que los mismos organismos gubernamentales muchas veces proveen. Estos serÃan:
Esta ley prevista originariamente para la Nación, en su momento “invitó” a las distintas provincias a adherir a estos principios, las que deberÃan dictar normas de igual naturaleza.
Estos centros tendrán la finalidad de asesorar y orientar a los presentantes sobre los alcances de la Ley 24.417, Ley de Violencia Familiar sancionada en el año 1994.
La ley especÃficamente habla en su art. 2 que cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, también estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios educativos públicos o privados…
Esto hace referencia a que la denuncia no necesariamente debe ser realizada por un integrante de la familia como asà lo expresa la ley en su art. 1, sino aquellos que de alguna manera como institución o en forma particular tomen conocimiento de alguna forma de maltrato sufrido por alguno de los que integran un grupo familiar.
La actividad del abogado en este tipo de conflictos es una actividad muy ingrata, ya que nuestra función es tratar de poner en orden el caos ya generado en una familia, evitando nuevas agresiones y confrontaciones. Pero la raÃz de dichos conflictos no está en nuestras manos desgraciadamente.
La familia, la pareja, la relación insuficiente entre padres e hijos no es el motivo de nuestras consultas. O sea cuando llega a nuestro estudio alguno de estos casos extremos, lo único que podemos hacer como abogados es evitar que vuelvan a repetirse.
Pero a nuestro estudio ya llega una familia destruida, una pareja sin solución y lo peor de todo son aquellos rehenes de esta relación que son los hijos, que buscan fuera del hogar conyugal subsanar estas falencias con substitutos nefastos, sin proyectos, en un estado de abandono que va produciendo con el tiempo aquellas grietas, que ni siquiera de adultos van a poder recomponer.
Y asà la sociedad se vuelve intolerante y la ira es la conductora de nuestras actividades, produciendo un descalabro social y fomentando hacedores de la nada.
Dra. Graciela Beatriz Lifschitz
Abogada especialista en derecho de familia
